CONCESIONES
En relación con las
concesiones, existen dos tipos:
·
Para uso público:
No se podrán explotar o prestar con fines de lucro servicios de
telecomunicaciones.
·
Para uso
comercial: Son las radios que prestan su servicio con fines de lucro.
·
Para uso privado:
Para el desarrollo o pruebas temporales de equipos sin fines de explotación
comercial.
·
Para uso social:
Tiene propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin
fines de lucro. En esta categoría se incluyen las concesiones comunitarias, las
indígenas y de instituciones de educación superior de carácter privado.
Dicta su Artículo 71 que
la concesión solamente se otorgará a personas físicas o morales de nacionalidad
mexicana; en tanto las concesiones para uso social comunitario, se podrán
otorgar a organizaciones de la sociedad civil; así mismo, las concesiones para
uso social indígena, se podrán otorgar a los pueblos y comunidades indígenas
promoviendo el desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus
conocimientos promoviendo sus tradiciones, normas internas
Las concesiones tienen una
vigencia de 20 años y se puede prorrogar por dos décadas más; en la Sección II
de las Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico para uso Comercial o
Privado, el su Artículo 78, señala que los requisitos para el otorgamiento de
concesión son:
·
La propuesta
económica
·
La cobertura,
calidad e innovación.
·
El favorecimiento
de menores precios en los servicios al usuario final.
·
La prevención de
fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
·
La posible
entrada de nuevos competidores al mercado.
·
La consistencia
con el programa de concesionamiento.
Cuando no se cumplan con
los requisitos la solicitud quedara desierta en el caso de las radios sociales
solo podrán recibir recursos económicos como aportaciones de la comunidad y
dinero o especie estableciendo que son donaciones; adema de el arrendamiento de
estudios y servicios de edición, audio y grabación, venta de productos, y de
publicidad a los entes públicos federales sin exceder del catorce por ciento
del tiempo total de transmisión.
Los motivos de suspensión
o cierre son:
·
Vencimiento del
plazo sin prorroga
·
Renuncia
·
Revocación
·
Rescate
·
Quiebra del
concesionario.
En las estaciones de radio
comerciales el tiempo destinado a publicidad no excederá del cuarenta por ciento
del tiempo total de transmisión por programación.

No hay comentarios.:
Publicar un comentario