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jueves, 13 de enero de 2022

LA PUBLICIDAD Y LOS TIEMPOS GRATUITOS PARA EL ESTADO




Por Lic. Loc. Mario Alberto Escutia

LA PUBLICIDAD

 

La publicidad tienen como objeto proteger a los consumidores en conjunto con la Procuraduría Federal del Consumidos, la presente ley indica que en el caso de las rifas, loterías y sorteos la Secretaría de Gobernación deberá dar fe para su ejercicio y difusión.

 

Así mismo la publicidad no deberá de presentar conductas o situaciones discriminatorias, En el caso de la propaganda al público infantil no deberá mostrar conductas ilegales, violentas o que pongan en riesgo su vida o integridad física  y en cualquier caso no mostrar o promover conductas o productos que atenten contra su salud física o emocional.

 

TIEMPOS GRATUITOS PARA EL ESTADO

       

 .En el Capítulo III De la Sección I, indica que las concesionarias de tipo comercial, público y social deberán de transmitir de manera obligatoria los anuncios sobre temas educativos, culturales y de interés social del Estado, de manera gratuita, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos; además todos los concesionarios deberán transmitir informaciones de trascendencia para la Nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación.

OBLIGACIONES Y DERECHOS

 

          Hacer distinción entre la publicidad y el contenido de un programa

          Respetar los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios

          Ejercer el derecho de réplica

          Mantener la misma calidad y niveles de audio

          Queda prohibida toda discriminación

          Respetar los derechos humanos