Por Lic. Loc. Mario Alberto Escutia
LA PUBLICIDAD
La publicidad tienen como
objeto proteger a los consumidores en conjunto con la Procuraduría Federal del
Consumidos, la presente ley indica que en el caso de las rifas, loterías y
sorteos la Secretaría de Gobernación deberá dar fe para su ejercicio y
difusión.
Así mismo la publicidad no
deberá de presentar conductas o situaciones discriminatorias, En el caso de la
propaganda al público infantil no deberá mostrar conductas ilegales, violentas
o que pongan en riesgo su vida o integridad física y en cualquier caso no mostrar o promover
conductas o productos que atenten contra su salud física o emocional.
TIEMPOS GRATUITOS PARA EL
ESTADO
.En el Capítulo III De la Sección I, indica
que las concesionarias de tipo comercial, público y social deberán de
transmitir de manera obligatoria los anuncios sobre temas educativos,
culturales y de interés social del Estado, de manera gratuita, con una duración
de hasta treinta minutos continuos o discontinuos; además todos los
concesionarios deberán transmitir informaciones de trascendencia para la
Nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación.
OBLIGACIONES Y DERECHOS
• Hacer distinción entre la publicidad y el contenido de un
programa
• Respetar los horarios de los programas y que se avise con
oportunidad los cambios
• Ejercer el derecho de réplica
• Mantener la misma calidad y niveles de audio
• Queda prohibida toda discriminación
• Respetar los derechos humanos
